NORMAS, DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CRITERIOS

 

23/03/2018

 

 

 

NORMAS, CRITERIOS Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

 

“Toda acción produce reacción”

 

Este principio de la física mecánica, es perfectamente aplicable en gestión administrativa, por ejemplo en el 34° TORNEO REGIONAL DE CLUBES 2018.

EN CUANTO A RECINTOS DEPORTIVOS:

 

La norma señala entre otras cosas, que los recintos deportivos deben tener condiciones mínimas que garanticen el desarrollo de un partido de fútbol –para jugar un partido de fútbol no solo se necesita una cancha- se debe contar con instalaciones anexas.

 

En el FUTBOL AMATEUR será muy difícil contar con campos deportivos con estándares FIFA; por lo tanto las exigencias principalmente están referidas a criterio a la hora de evaluar las condiciones mínimas de un recinto deportivo.

 

Estos criterios serán de cargo del Oficial de Turno y de los Árbitros, ellos decidirán si se cumple con las condiciones mínimas.

 

El LOCAL debe ofrecerle todas las comodidades y garantías al Club visita y a los árbitros.

 

Por eso es muy importante la presencia temprana de quienes deben supervisar y corregir eventualmente alguna condición insegura.

 

EN CUANTO A LA SEGURIDAD

 

El Fútbol Amateur tampoco puede asegurar la presencia de Carabineros en los campos deportivos, por lo tanto la RESPONSABILIDAD de la seguridad de Árbitros y Turno será siempre del Club local.

 

Recientemente al término de un partido los árbitros fueron agredidos por gente de la barra local, significa que el Club anfitrión  faltó gravemente a sus deberes de proteger a los árbitros.

INFORMES OFICIALES

 

En este Torneo en  varias ocasiones los informes oficiales han sido cuestionados, es necesario establecer lo siguiente:

 

“El árbitro dispone de dos poderes; el poder absoluto que se relaciona con sus atribuciones dentro de la cancha; y el poder discrecional en cuanto a situaciones que puedan ocurrir ajenas al campo de juego.

 

El poder absoluto no admite objeciones, es irrefutable; y cuando sea necesario un informe complementario o aclaratorio, el ente organizador es el único que puede solicitarlo, cuando sea admisible requerirlo.