RESOLUCION PARTIDO TOMAS GREIG DE RANCAGUA Y MIGUEL BUSTAMANTE DE SAN VICENTE. Informe en derecho

 

07/11/2011

 

 

ARFA VI REGION

TORNEOS REGIONALES 2011

 

INFORME EN DERECHO

 

 

REF.: PARTIDO CATEGORIA SEGUNDA INFANTIL ENTRE CLUB DEPORTIVO TOMAS GREIG DE RANCAGUA Y MIGUEL BUSTAMENTE DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA , PROGRAMADO PARA EL DIA MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2011

 

ANTECEDENTES: El Club Miguel Bustamante de la asociación indicada se negó en dos oportunidades a cumplir con la programación argumentando que estos partidos solo deben jugarse los días sábados, desconociendo que la misma norma que invocan le otorga al ente organizador la facultad de programar partidos en días distintos atendiendo a razones de causa mayor.

 

Esta facultad privativa al ente organizador la otorga el artículo Nº 32 ultimo inciso y el acuerdo y mandato de la asamblea general reunida con fecha 16 de octubre pasado para dar cumplimiento al proyecto FNDR.

 

RESOLUCION: Sancionase al Club Deportivo   Miguel Bustamante  de la afiliada San Vicente de T.T., con la ELIMINACION del Torneo Interprovincial de Clubes Categoría Segunda Infantil por infringir el artículo Nº 53 Titulo III literales a y c

 

FUNDAMENTACION: Teniendo presente las disposiciones estatutarias, reglamentarias y la norma específica que regulan los torneos regionales 2011, en su artículo Nº:04, 32, 34, 53,  título III letras a y c;  asociado a los numerales 228, 229 y 286 del Reglamento General y 60 y 61, de la ley específica y  de acuerdo a los antecedentes siguientes:

 

a)      Por  CAUSA MAYOR  el partido citado en la referencia no pudo jugarse el día sábado  8 de octubre, programándose para el día 10 de octubre, el Club visita argumentó que en esa fecha no podían jugar por lo que se procedió a la suspensión del encuentro.

 

b)     CAUSA MAYOR: Se entiende por este término toda fuerza externa no imputable a la organización o al responsable de la gestión que dificulte o entorpezca la misma.

 

c)      Con posterioridad el Club visita M.Bustamente a través de su Asociación solicitó la aplicación del artículo Nº 29 de las normas al Club local, lo que es improcedente; NO puede aplicarse la pérdida de puntos y la eliminación como consecuencia de no presentación a un partido que no se encuentre “oportunamente programado” recuérdese que este fue solo suspendido.

 

d)      El término oportunamente programado se explicita en el artículo Nº 29 de la Ley Especifica de estos torneos.

 

e)      En consecuencia la organización haciendo uso de la facultad privativa que le otorga el articulo Nº 32 de las normas específicas y el mandato de la asamblea general, reprogramó este encuentro para el día indicado

 

f)       Considerando que este encuentro tenía incidencia en las posiciones finales de los integrantes del grupo, ARFA VI REGION procedió a programarlo una vez más para el día martes 01 de noviembre, no concurriendo a la convocatoria el club visita, por lo que se le aplicó lo resuelto y comunicado oficialmente al infractor, además de los plazos para impugnarla.

 

ARFAVIREGION

071111