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01/06/2016
ACLARACIÓN Y FUNDAMENTOS DE RESOLUCIONES

ACLARACION PÚBLICA

 

ARFA VI REGION en el marco del 32º Torneo Regional de Clubes ha debido resolver mas de alguna situación mediante la aplicación de disposiciones contenidas en la Reglamentación General, de especialidad, de regulaciones especificas, circulares, mandatos y acuerdos adoptados por la asamblea general; TODAS establecidas y conocidas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos.

 

ACLARACION UNO:

 

En un partido terminado con incidentes el árbitro consignó en su informe que “Dio por terminado el partido a los 35 minutos del primer tiempo”

 

Informe que utilizó el Club afectado en su apelación, para solicitar mantener el resultado del partido al momento de la suspensión.

 

Los dirigentes tienen la obligación de saber que un árbitro no está facultado para poner término a un partido antes del tiempo regular de juego.

 

En consecuencia el Directorio Regional determinó aplicar la suspensión del encuentro y en función de la razón de la suspensión darlo por terminado y aplicar la eliminación del Club que motivó la suspensión.

 

Resolución  basada en normativas claramente establecidas y que no admiten interpretaciones.

 

A esta resolución el afectado apeló al Directorio Nacional quien respaldó sin reparos lo resuelto por el Directorio Regional.

 

ACLARACION DOS:

 

En un partido terminado en su trámite normal y sin incidencias se impugnó la actuación de un integrante del cuerpo técnico por encontrarse sancionado, solicitando el reclamante los puntos en disputa en el partido en cuestión.

 

NO existe en ninguna normativa ni explicita ni implícitamente que esta falta amerite la pérdida de puntos

 

El Reglamento y la norma de especialidad –legalizada ante notario- EXPRESAN claramente las causas que tienen como sanción la pérdida de puntos.

 

Otro importante: Los Dirigentes, los integrantes del cuerpo técnico NO tienen plazo de inscripción, solo deben estar inscritos antes del partido.

 

ARFA VI REGION rechazo el reclamo el que posteriormente fue apelado al Directorio Nacional, quien ratificó la resolución del ente regional.

 

PROTOCOLO DE SANCIONES:

 

El artículo Nº 228 del Reglamento de ANFA  y el artículo Nº 104 de nuestro RIR; establecen claramente el modus operandi para hacer efectiva una sanción disciplinaria, al mismo tiempo en nuestro Reglamento Interno Relacional*, y de acuerdo a instrucciones legales, el afectado debe ser notificado, es decir, tomar conocimiento de su sanción, para así hacer uso de sus derechos, esta notificación debe hacerla efectiva la Asociación Local y remitir copia del acuse de recibo, mientras eso no ocurra no se puede pedir ratificación de la Federación.

 

*A contar de la vigencia de este Reglamento Relacional Interno –legalizado ante notario- esta diligencia se aplicará o practicará  de conformidad a lo explicitado en el capítulo IV De las notificaciones.

 

ACLARACION TRES:

 

En otro partido de este torneo un Club denunció la actuación antirreglamentaria de un jugador rival, solicitando los puntos en disputa.

 

La disposición acordada por la asamblea general decía: “Los trámites de jugadores deberán estar ingresado en ARFA VI REGION antes del 16 de febrero de 2016 y quedando habilitado en la Federación al 05 de marzo del año en curso.

 

Se difundió mediante circular que se aplicaría medida de excepción con aquellos jugadores que la rectificación de códigos y/o datos demorara su registro en la Federación, siempre que estuviesen ingresados antes del 16 de febrero.

 

El Directorio Regional rechazo el citado reclamo fundado en la circular publicada en nuestro sitio web. (Artículo Nº 52 de la ley de especialidad)

 

El Club afectado recurrió de apelación al Directorio Nacional la que fue devuelta sin mayor trámite por incumplimiento al artículo Nº 50 de las bases específicas.

 

RECURSO DE APELACION:

 

EL articulo Nº 87 de nuestro RRI define quienes tienen derecho al recurso de apelación y cuáles son las causas taxativas que motivan el uso de este recurso.

 

Al mismo tiempo esto se complementa con lo señalado en los artículos Nº 88 y 89 del mismo Reglamento.

 

COMENTARIO GENERAL:

 

ARFA VI REGION en todas sus resoluciones sin afectos ni emociones ha tenido como fundamento la estricta aplicación del derecho y lamenta con preocupación que en todos los casos se cuestione con argumentos que rayan en la  interpretación y la subjetividad.

 

La resolución de ANFA llegó el viernes 27 de mayo pasado por la tarde y fue despachada prontamente a la afiliada local, no puede acusarse de ocultar información (Caso Aclaración 2)

 

Llama también la atención algunas actitudes peligrosas y amenazantes y que es muy conveniente conocer:

 

Un Presidente de Club –identificado plenamente- grabó clandestinamente, es decir, sin autorización una conversación con el Secretario Regional, por lo tanto se constituye en la primera falta constitutiva de delito, luego utiliza indebidamente esta grabación lo que se constituye en la segunda falta constitutiva de delito.

 

Se denuncia y deja constancia en esta declaración la intervención de un parlamentario de la zona haciendo gestiones directas con ANFA y con el Ministerio del Deporte, con la clara intención de revertir un fallo absolutamente ajustado a derecho y en estricto apego a las normas conocidas y aprobadas por quienes forman parte de esta corporación deportiva.

 

Se entenderá que su gestión no tiene como fin informarse, porque lo hubiese hecho directamente con la Asociación Regional.

 

Lamentamos que se produzcan estas situaciones que no son gratas para nadie, pero ARFA VI REGIÓN no reacciona ni caprichosa ni antojadizamente.

 

 

 

 





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