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07/05/2024
DECLARACIÓN DE ARFA VI REGIÓN ANTE HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN LAS INMEDIACIONES ANEXAS DE UN RECINTO DEPORTIVO.

VIOLENCIA CALLEJERA

Se ha comentado en redes sociales los hechos de violencia ocurrido este domingo pasado como consecuencia del partido jugado por el 38° Torneo Regional de Clubes Campeones 2024 (38° TRCC-24) en el sector Cocalán de la comuna de Las cabras, entre Club Deportivo COCALAN y Club Deportivo CONDOR de Pichidegua.

Los hechos tristes y lamentables ocurrieron al finalizar el partido y en las inmediaciones anexas al recinto deportivo.

Estas situaciones tienen un origen:

“la provocación o burla del que ganó o la rabia o ira del que perdió”

Cualquiera de las dos razones inevitablemente producen reacciones, y la reacción más común es responder con violencia “con agresión física” la que puede traer graves consecuencia que la ceguera e irracionalidad no logran dimensionar.

Y como suele ocurrir muchas veces aparecen las víctimas inocentes, aquellos que no forman parte de la turba y son alcanzados por un proyectil que podrá ser piedra, palo, bala.

Como estos hechos son consecuencia del partido de futbol pero una vez que este encuentro finalizó y fuera del recinto deportivo, es necesario señalar lo siguiente:

ARFA VI REGION ente organizador de este torneo, el cual se rige por disposiciones previamente establecidas y conocidas (o debiendo ser,  conocidas) por todos quienes forman parte de la actividad, aclara lo siguiente:

El Reglamento General de Torneos Regionales, en su artículo N° 47 letras h y letra i, define que:

 

h) La Comisión de Ética y Disciplina está facultada para aplicar sanciones temporales a recintos deportivos que por falta de seguridad o mal comportamiento del público provoque la suspensión del encuentro o se produzcan hechos de violencia antes, durante o después de un partido, dentro del recinto. Estas sanciones podrán ser: Perdida transitoria de la condición de local o jugar sin público.

i) Los actos de violencia, daño a la propiedad que se generen al exterior o en las inmediaciones de un recinto deportivo, deberán ser denunciados por los afectados a carabineros o iniciar una demanda judicial en contra de los responsables.

 

La situación o hechos de violencia que aquí se citan fueron analizados en reunión con los clubes participantes ayer producto del sorteo realizado para la fase próxima, y teniendo como referencia los artículos precedentes, la jurisprudencia o ámbito de acción del ente organizador, se circunscriben  por disposición legal, SOLO A LO QUE OCURRA DENTRO DEL RECINTO DEPORTIVO.

Los hechos ocurridos se desarrollan en la vía pública por lo tanto eso significa alterar el orden público y lo posibles detenidos deben ser denunciados por parte de carabineros bien por parte de los afectados  a los tribunales competentes.

 

  Asesoría  Jurídica-ARFA VI REGION

 

 





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