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21/03/2014
ACLARA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON SANCIONES APELABLES E INAPELABLES, POR FALTAS DERIVADAS DEL JUEGO U OTRAS.

 

OFC Nº

0377-1216

ANT

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

MAT

ACLARA PROCEDIMIENTOS

RANCAGUA

21 de marzo de 2014

 

 

 

SEÑOR PRESIDENTE:

ASOCIACIONES AFILIADAS

PRESENTE

 

 

Señor Presidente:

                                                                          

                                         Nos permitimos informar a Ud. materias relacionadas con la Gestión Administrativa y aplicables a la gestión deportiva de esta corporación deportiva

 

A.      ANTECEDENTES O EVIDENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS CON FALTAS COMO CONSECUENCIA DEL JUEGO.

 

En diferentes competencias pasadas y actuales,  hemos recibido por parte de las afectadas solicitudes de revisión de la sanción aplicada y aportando como evidencia o elemento de juicio, VIDEO o VIDEOS como prueba testimonial de los hechos, al respecto debemos informar a Ud. lo siguiente

 

En nuestro Reglamento, Normas Generales y/o específicas, regulaciones, circulares y/o acuerdos internos;  relacionados con los protocolos administrativos de nuestra corporación, solo existen como elementos de juicio los informes oficiales, es decir, el del árbitro por situaciones ocurridas dentro del campo de juego o del Oficial de Turno por hechos al margen del terreno de juego.

 

En consecuencia a la hora de aplicar una sanción el protocolo señala que se deben usar el o los informes oficiales y el Reglamento para tipificar la sanción.

 

B.      PERIODO DE VIGENCIA DE UNA SANCION.

 

Ante la aplicación de una sanción por faltas que ameriten suspensión temporal, y que el afectado tenga derecho a apelación;  existen dos caminos protocolares:

 

1)      Cuando el afectado no apele a instancias superiores al ente que aplicó la sanción, el periodo de suspensión se inicia desde la fecha en que esta fue aplicada y el sancionado queda inhabilitado a partir de esa fecha.

2)      Cuando el afectado haga uso de los recursos de impugnación establecidos,  la sanción surtirá efecto una vez cumplida con todas las instancias de apelación, si una de las instancias acoge favorablemente la apelación, el sancionado quedará absuelto definitivamente.

3)      Si una de las instancias a las que presentó recurso de apelación la rechaza, el sancionado quedará inhabilitado a contar de la fecha en que esta suspensión se aplicó.

4)      Es  decir, cuando un imputado este apelando su sanción quedará suspendida mientras se estén tramitando los respectivos recursos de apelación.

5)      Para ambos casos la sanción rige desde la fecha en que se aplicó en primera instancia, pero mientras se esté tramitando un recurso de apelación, el sancionado no está inhabilitado para ejercer su función.

                                        

                                         Agradeciendo su atención, se despiden muy atte.

 

  

Pamela Jiménez Ilabaca

Secretaria Regional

 

j. Patricio Puentes G.

Presidente Regional

c.c. archivo ARFA VI REGION

      

 

                                          

                                        

 

                

 

 

 





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