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04/11/2014
ARFA VI REGION RESPONDE CORREO DIFUNDIDO POR ASESOR LEGAL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE FUTBOL DE SAN FERNANDO

 

 

 

 

Correo difundido por el Sr Sergio E. Marín A. representante Asociación de Fútbol de San Fernando

 

Señor Presidente:

                          En relación a la apelación presentada, debemos aclarar que esta no fue rechazada, sino que ANFA se declaró incompetente para conocer de ella, aduciendo erróneamente que ella no fija horarios ni fechas de partidos. Dicha respuesta, lamentablemente, carece de todo fundamento, ya que lo que se apela no es la programación de un partido, sino que las facultades que tiene la ARFA para modificar e interpretar las bases de las clasificatorias a su antojo, haciendo caso omiso al texto y espíritu de ellas.

                          Instruida la ARFA para buscar una salida reglamentaria y equitativa, burla dicha recomendación haciendo imponer en forma arbitraria y abusiva su decisión.

 

                        Atte.

 

                        Sergio Esteban Marín Aceituno

                                                     Asesorías Legales

 

A LA OPINION PÚBLICA

Con fecha 24 de abril del año en curso recibimos apelación de la Asociación de Fútbol de  San Fernando mediante oficio N° 088/2014 para ser despachado al Directorio Nacional para su resolución, de acuerdo a lo establecido en las normas que rigen estas clasificatorias 2014.

 

La apelación en comento fue rechazada o devuelta por el Directorio Nacional ya que este solo se pronuncia por apelaciones referidas a pérdida de puntos o sanciones susceptibles de apelación; y considerando que en rigor a quien le corresponde la administración, control y supervisión del torneo en cuestión es al Directorio Regional.

 Con posterioridad a esta resolución se difundió un correo electrónico suscrito por el Señor SERGIO ESTEBAN MARIN ACEITUNO, cuyo título profesional y razón social se desconoce y solo aparece un subtítulo de “asesorías legales”

Invitamos cordialmente a la Asociación de Fútbol de San Fernando a remitir copia de la autorización notarial en que otorga mandato al Sr Marín Aceituno para que los represente y asesore jurídicamente.

De no ser así, existe una evidente usurpación de cargos y funciones.

Al margen de lo anterior, ARFA VI REGION estima necesario precisar o aclarar más de una interpretación errónea, subjetiva o antojadiza que aparece en el citado correo.

En primer término existe una evidente pésima comprensión lectora, ya que los términos rechazo o devolución son sinónimos.

La apelación fue devuelta por improcedente, ya que el Directorio Nacional solo se pronuncia por lo que se explicita en el segundo párrafo de este documento.

En el correo  indicado se cuestiona la facultad de ARFA VI REGION para programar o fijar partidos. o para interpretar las bases a su antojo, (cita textual)

PREGUNTA ¿No será la Asociación de Fútbol de San Fernando quien se arroga en forma arbitraria y abusiva una facultad que NO TIENE, al decir que ellos programaron el partido?

Invitamos cordialmente al Asesor Jurídico identificado precedentemente a que demuestre que normativa y/o artículo faculta a la Asociación Local para fijar unilateralmente un partido.

Solicitamos también al Asesor Jurídico, nos pueda asesorar e instruir y nos oriente como no burlar, no imponer abusiva y arbitrariamente una decisión.

Por ultimo una grave inconsecuencia: Cuando se dice “QUE NO SE APELA A LA PROGRAMACION”, ¿como se explica que le pidan al Directorio Nacional que mantenga a firme el partido  para el día domingo  26 de octubre pasado?

 

 

 

 

 

      

 

 

 

 

c.c. archivo ARFA VI REGION

      

 

 

 





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