ARFA VI REGION INFORMA El Reglamento general y las normas específicas otorgan facultades extraordinarias al Directorio para resolver, sin ulterior recursos, cualquier situación que no esté contemplada en cualquiera de las regulaciones citadas precedentemente. Por lo tanto bajo esta circunstancia los integrantes de un directorio deberán resolver con votos de mayoría simple, aplicando el criterio y el sentido común. Cuando el Directorio deba resolver sobre la aplicación de una sanción contemplada en la norma producto de una falta igualmente contemplada en la norma; NO NECESITAN los miembros del Directorio emitir su voto, SOLO DEBEN APLICAR Y HACER CUMPLIR lo que las disposiciones establecen. Cuando el afectado apela a una instancia superior, la instancia anterior que se pronunció sobre la causa de la apelación; inmediatamente pierde competencia, en consecuencia no le corresponde emitir juicios relacionados con el resultado de la apelación. En el caso de una apelación presentada al Directorio Nacional como consecuencia de una resolución emitida por el Directorio Regional, este último DEBE aportar TODOS los antecedentes, absolutamente todos para que el Directorio Nacional resuelva informado y en derecho. |