ELECCION DE DIRIGENTES ARFA SEXTA NORMATIVA LEGAL APLICABLE A LA ELECCION DE DIRIGENTES En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del código civil que dispone que la ley se presume conocida por todos, entendemos que la normativa legal aplicable a ARFA SEXTA REGIÓN 1. Los estatutos de constitución de ARFA SEXTA REGIÓN. 2. El reglamento ANFA. 3. D.S. Nº 59 de 2002 del Ministerio Secretaría General de Gobierno en su título “Reglamento de Organizaciones Deportivas”. 4. Ley Nº 20.500 de organizaciones sociales. PRIMERO Que es de conocimiento común, que la constitución de ARFA SEXTA REGIÓN, se realizo bajo el amparo de la ley 20.500, que en esta materia dispone en su artículo 4 que a través de sus respectivos estatutos, las asociaciones deberán garantizar los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación y elecciones, de dirigentes lo que en relación con el artículo 9 del cuerpo citado comprende la inscripción de los nuevos dirigentes que según elección democrática obtengan el cargo en el correspondiente registro llevado por el Registro Civil E identificación de Chile. SEGUNDO: En relación a lo que nos convoca que es elecciones de dirigentes se dispone: A. EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA POSTULARSE COMO DIRIGENTE El articulo 22 DS 59 en relación con lo dispuesto en el artículo, 105 del reglamento ANFA, dispone que los requisitos para postular a ser dirigente son: 1. ser persona natural: cualquier persona natural que tenga la calidad de socio o de representante de una organización asociada, en la práctica cualquier asociado a arfa sexta región. 2. Que dicha persona natural no se encuentre suspendido de sus derechos como socio, en la práctica no encontrarse sancionado por suspensión. 3. Ser mayor de 18 años de edad; 4. Tener el socio a lo menos un año de antigüedad en la asociación. 5. Ser chileno o extranjero con residencia por más de 3 años en el país, 6. No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización, en caso de existir ésta. 7. No haber sido condenadas dichas personas naturales postulantes por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección completa o parcial de los miembros del Directorio. 8. Para ser dirigente de una Asociación Regional es condición indispensable ser o haber sido Dirigente de una Asociación afiliada a ANFA, este último requisito se agrega en virtud a lo dispuesto en el artículo 105 del reglamento ANFA 9. no tener cargo de dirigente nacional, Los cargos de Dirigentes Regionales son incompatibles con otros en Asociaciones Locales o Comunales o Clubes. El no cumplimiento a esta disposición será́ causal de la suspensión del cargo regional del Dirigente electo. Articulo 105 reglamento ANFA. B. FECHA DE ELECCION DE DIRIGENTE La elección de dirigentes regionales deberá realizarse 60 días después a la elección de dirigentes nacionales, según dispone el artículo 104 del reglamento ANFA C. CARGOS DE DIRIGENTES A PROVEER En cuanto a la constitución del directorio y cargos a proveer articulo 22 DS 59 en relación al articulo 11 de la ley 20500 se dispone que: El Directorio de una organización deportiva deberá estar compuesto por un número impar de directores, de no menos de tres ni más de nueve miembros elegidos de acuerdo con los estatutos. Con respecto a la ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUTBOL DE LA SEXTA REGIÓN los cargos a proveer son 5 los cuales según el artículo 24 del citado cuerpo legal deberán renovarse cada 4 años estos cargos son: 1. Presidente articulo 28 DS 59 2. Vicepresidente director 3. Secretario articulo 29 DS 59 4. Tesorero articulo 30 DS 59 5. Director D. FORMA DE POSTULARSE AL CARGO DE DIRIGENTE El articulo 11 del DS 59 en relacion a los articulos 22, 23 24 del mismo cuerpo legal y al articulo 105 del reglamento ANFA dispone que aquellos dirigentes que cumplan con los requisitos que se enumeran en la letra A del numeral segundo, deberan sobre la base de sus cedulas unicas de identidad consignarse en los diferentes cargos , resultando a como dueño del cargo por el periodo de 4 años aquel que obtenga la mayor votacion hasta completar el numero de cargos a llenar. Se establece la prohibicion de postularse a más de un cargo y el ser elegido en un mismo cargo en uno o más organismos pertencientes a la misma asociación. De tal manera aquel asociado que desee optar a un cargo de los enumerados en la letra C del numeral segundo deberá postular a ese cargo y el que más votacion obtenga , será proveido en el mismo, detentandose como el poseedor del mismo. F. PROCESO DE VOTACION El articulo 11 del ds 59 dispone que para la acertada eleccion de dirigentes se establecerá una comision electoral para velar por el correcto processo de selección de dirigentes, lo cual se esteblecerá y estas personas serán elegidas de comun acuerdo por los socios. La votacion según dispone el articulo. 24 en relación al 11 del DS 59 se realizará en la respectiva Asamblea de socios, en una sola votación en la fecha que la comisión electoral señale. Si no se reuniere dicha mayoría, la Comisión Electoral citará a una nueva sesión, en el más breve plazo, constituyéndose en esa ocasión con los que asistan. 1. PERSONAS QUE PUEDEN VOTAR Todos aquellos asociados que tengan la calidad de dirigentes de una asociación local, que cuenten con cedula de identidad vigente y se encuentren inscritos de acuerdo a sus estatutos lo que deberán acreditar con el correspondiente certificado, las personas que tengan derecho a voto según dispone el articulo 11 del DS 59 deberán votar personalmente, no pudiendo delegar el voto ni ser representados por persona distinta en el periodo de votación. 2. FORMA SUBJETIVA EN QUE VOTARÁ CADA DIRIGENTE Cada socio con derecho a voto, deberá votar por cada uno de los cargos a elección, en este orden presidente vicepresidente secretario tesorero y director. Si el numero de dirigentes postulándose a un cargo es igual a uno para ganar su postulación deberá tener más del 50 porciento de la votación, en segunda instancia solo será necesaria mayoría simple, si son dos o más los postulantes a un cargo el que tenga mayoría simple de votos ganara, esto de acuerdo a las normas constitucionales sobre democracia electoral. 3. FORMA OBJETIVA EN QUE VOTARÁ CADA DIRIGENTE Cada uno de los socios votara en una papeleta -cedula única- que incluirá los nombres de los postulantes los que deberán inscribirse a la postulación del cargo con hasta 3 días de anticipación a la fecha de elecciones, y dicha votación será de carácter secreto, para evitar la coercibilidad de las elecciones a dirigentes. Determinados los dirigentes con forme a la ley corresponde su inscripción según determina la ley 20.500 en los registros que lleva el registro Civil e Identificación de Chile, e informarse a ANFA. los Nombres y Apellidos completos (sin iniciales), Número de Cedula de Identidad y la firma de cada Dirigentes, los cuales previamente deben tener inscripción vigente en la Federación de Fútbol de Chile. (BOLETIN N° 02-2012- 2016.13.07.12) REGLAMENTO ESPECIAL COMPLEMENTARIO La Comisión Electoral integrada por los Consejeros Sres. Armandin Machuca, Presidente; Don Ricardo Alcaino Secretario y Don Luis Villanueva Director; reunido con la asamblea general el día 15 de mayo pasado, acordó en virtud de las facultades que le confiere la normativa vigente, lo siguiente: A. FECHA DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS: Los postulantes tendrán plazo para inscribirse hasta el JUEVES 26 DE MAYO DE 2016 hasta las 19.00 horas. Deberán entregar su postulación indicando el cargo adjuntando el certificado de antecedentes y cumplir con los requisitos que establece la ley. B. FECHA DE LA ELECCION: Esta se efectuará en la sede regional el domingo 29 de mayo de 2016 a partir de las 10.00 horas hasta las 12.00 horas. Cada elector debe estar acreditado por su asociación con certificado de vigencia de personería jurídica Deberá presentar al momento de votar su cedula de identidad. Se votará en cedula única donde aparecerán los postulantes por cada cargo. COMISION ELECTORAL ARFA VI REGION |