INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN RELACIONADA CON EXPRESIONES VERTIDAS POR REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES LOCALES EN SORTEO DEL 03 DE OCTUBRE PASADO.

 

05/10/2016

 

 

INFORMACION Y ACLARACION

El lunes 3 reciente en ARFA VI REGION se procedió a realizar el sorteo de la categoría selecciones adultas para la segunda fase clasificatoria.

 

En esta reunión se produjeron una serie de conflictos simplemente por desinformación de quienes presentan los conflictos.

 

Esta corporación deportiva como se ha reiterado en innúmeras ocasiones actúa desde el derecho, por lo tanto se hace necesario ACLARAR algunas situaciones que generan malestar para algunos pero que no son consecuencia de errores si no que nacen por la irresponsabilidad de quienes debiendo estar informados NO LO ESTAN.

 

CASO ALARGUE: El 31 de julio  en Doñihue se acordó, que para evitar la desmotivación de aquellos equipos que en el primer partido pierden por una marcada diferencia, se citó como ejemplo perder 2x8 la posibilidad de revertir esa diferencia es casi nula.

 

En consecuencia se propuso que la diferencia de gol solo se aplicara después del alargue en el evento de terminar empatados en este alargue.

 

Algunos sostienen que ese no fue el acuerdo, pero, en el consejo del día 28 de agosto pasado fue leída el acta con esta indicación, la que fue aprobada sin observaciones.

 

Pregunta: ¿Si ese no fue el acuerdo, porque no se objetó y corrigió en ese oportunidad?

 

“La responsabilidad no es solo de quien lee, también es de quien no escucha o no sabe escuchar”

 

Como complemento de lo anterior mediante circular N° 05-1620 del 13 de septiembre pasado, enviada a todas las asociaciones,  se transcribe el acuerdo (tomado de la acta respectiva) y se aclara la redacción y contenido del artículo N° 8 de las normas.

 

“Por mandato estatutario y reglamentario ARFA VI REGION debe enviar circulares informativas a cada afiliada, su obligación y deber es enviarla, pero no puede hacerse responsable de quienes sin ninguna responsabilidad dirigencial, no las lean.”

 

CLASIFICACION DE LOS ELIMINADOS EN LOS PUESTOS N° 15 y 16

 

Las normas hablan de completar números pares para una fase clasificatoria siguiente, si bien es cierto no era el caso de esta fase –pues clasificaban catorce- lo que si ocurriría al termino de segunda fase, por lo tanto se optó de acuerdo a atribuciones establecidas, aplicar esta disposición en la primera fase.

 

Esta disposición fue comunicada oportunamente a cada afiliada a través de circular N° 05-1620 del 13 de septiembre pasado, por lo tanto tampoco es responsabilidad de ARFA VI REGIÓN, que esta disposición haya sido ignorada.

 

No deja de llamar la atención que cuando estas disposiciones acordadas con antelación a la ocurrencia de los hechos;  me favorecen, guardo silencio si favorecen a otros, protesto.

 

CASO JUGADORES ELIMINADOS POR INDISCIPLINA:

 

ARFA VI REGION emitió varias circulares, una:  la 02-1620 del 28 de julio de 2016,  la segunda 04-1620 del 6 de septiembre de 2016 y la tercera 05-1620 de 27 de septiembre de 2016, las que detallan que las sanciones para bien o para mal, no pueden resolverse conforme a la estricta aplicación del reglamento, si no deben también considerarse, disposiciones jurídicas que cautelan principalmente el debido proceso, en una de estas circulares se transcribió un documento presentado por el equipo jurídico de ANFA relacionado con el tema.

 

En consecuencia sería muy aconsejable leer estos documentos con mucha calma y análisis.

 

OTRO IMPORTANTE: Todas las circulares son leídas y analizadas en reuniones de directorio, por lo tanto no se puede aducir desconocimiento de estas disposiciones.

 

Principio comunicacional:

“Para opinar hay que estar informado, quien no esté informado, no puede tener opinión.”