Ante algunas interpretaciones que suelen hacerse a la normativa, léase Reglamento General, Normas y Regulaciones especificas; es necesario ACLARAR lo siguiente: Un principio jurídico señala clara y categóricamente que los Reglamentos sean estos generales, específicos, transitorios o permanentes; NO ADMITEN INTERPRETACIONES, es decir, solo corresponde aplicarlos en función de la letra no del espíritu. No deben quedar sometidos a la aplicación de criterio, es decir, NO DEBEN QUEDAR VULNERABLES A LA INTERPRETACIÓN, la que siempre se hace después de un hecho, por lo tanto esa interpretación deja de ser objetiva. ARFA VI REGION dentro de sus normas y regulaciones contempla sanciones a quien comete faltas, estas sanciones pueden ser: -Sanciones administrativas: Inhabilitación temporal o indefinida de la condición de afiliado -Multas -Sanciones deportivas. Por ejemplo “LA PERDIDA DE PUNTOS” O LA ELIMINACION DE UN TORNEO. Toda sanción debe estar claramente definida con anterioridad a la falta. Con relación a la PÉRDIDA DE PUNTOS tanto el Reglamento General como las normas específicas; DEFINEN claramente cuando o ante que faltas corresponde aplicar la pérdida de puntos. Entender que otro tipo de falta amerita pérdida de puntos, eso es INTERPRETAR, lo que sería una grave falta al principio del derecho. PRINCIPIO GENERAL: Solo es aplicable la pérdida de puntos, cuando una falta incida directamente en el desarrollo de un partido, es decir, cuando un equipo sea favorecido indebidamente por una acción dolosa; por ejemplo: por la actuación de un jugador sancionado, no inscrito por el equipo que juega, por suplantación, por no identificarse, por no firmar, por pertenecer a una categoría superior o inferior, el hacer más cambios de lo permitido es favorecerse indebidamente, cuando se provoca la suspensión de un encuentro con el afán de favorecerse y/o perjudicar al rival. La no presentación es causal de pérdida de puntos, también el quedar con menos de siete jugadores Toda situación anómala que se produzca fuera de un partido podrá tener una sanción tipificada como sanción administrativa o multa. Cuando se impugna un resultado y se solicitan los puntos debe señalarse expresamente la norma vulnerada y que efectivamente se sancione con la pérdida de puntos. ARFA VI REGION 181116 |