ARREBATARON SUS SUEÑOS… Ni injustos, ni descriteriados ni ladrones de sueños PRINCIPIO JURIDICO: Injusto es cuando se aplica una sanción que no está tipificada en la norma o reglamento, es decir, cuando la sanción es emocional y arbitraria. Cuando todo está contemplado en la norma, es aprobado y conocido por todos, NO PUEDE USARSE EL CRITERIO porque la norma lo impide, por lo tanto en este hecho puntual no existe el descriterio. LADRONES DE SUEÑOS: La prudencia aconseja guardar silencio ante este juicio emocional, más que contestar. LOS HECHOS, LOS PORFIADOS E IRREFUTABLES HECHOS, LOS TRISTES Y LAMENTABLES HECHOS. En un partido de la clasificatoria regional entre RANCAGUA y DOÑIHUE en categoría primera infantil, jugado el sábado 15 pasado, con resultado parcial favorable a Rancagua por dos goles a cero, transcurrido 18 minutos del segundo tiempo, un civil, claramente identificado padre de un jugador del equipo Rancagüino, ingresó al campo de juego y agredió de puño y pie al juez del encuentro, diciéndole “¡Porque expulsáis a mi hijo CTM”! Producto de esta agresión, estúpida, torpe, sin razón, descriteriada, injusta; el árbitro en uso de las facultades que le otorga la normativa, procedió a suspender el partido. El día lunes 17 próximo pasado, se reunión en carácter DE URGENTE y EXTRAORDINARIO el comité disciplinario de la corporación deportiva ARFA VI REGION, teniendo a la vista todos los antecedentes e informes oficiales, determinó: SANCIONAR AL REPRESENTATIVO DE RANCAGUA CON LA PÉRDIDA DEL PARTIDO POR CERO A UNO (0X1), esta sanción está claramente definida en el Reglamento ANFA en sus artículos N° 142 y N° 143. LA SANCION NO ES INTERPRETABLE, SI Y SOLO SI, ES APLICABLE. Por lo tanto aplicar una sanción previamente establecida, conocida o debiendo ser conocida, decir que es INJUSTA eso es ignorancia, opinión tendenciosa o de mala intención, prejuiciosa. Cuando los informes oficiales son claros y categóricos y no quedan vulnerables a la interpretación; asi también cuando por esa falta, las sanciones están previa y claramente definidas, NO PUEDE HABER APLICACIÓN DE CRITERIO. Las disposiciones contenidas en un reglamento no son susceptibles de ser sometidas a votación, simplemente se aplican, solo se puede someter a votación una sanción que da la posibilidad de aplicar un mínimo o un máximo. Es necesario puntualizar también que toda sanción es susceptible de ser APELADA, pero existe un requisito: La apelación debe demostrar en forma categórica que la sanción es injusta en derecho, no injusta emocionalmente y citar con absoluta claridad que disposiciones fueron vulneradas por el sancionador. Cuando algunos comunicadores sociales dicen que el fallo es vergonzoso, solo tienen que demostrarlo aportando pruebas. Cuando alguien desde sus particulares intereses dice que tienen que irse ELIMINADOS los dos equipos, por favor hágannos saber que disposición reglamentaria contempla esa sentencia. Invitamos con mucha humildad a todos aquellos que emiten juicios sin estar informado, a que se informen, y tomen conocimiento de que todas las resoluciones de ARFA VI REGION, están fundadas en el derecho, ¿Y qué es el derecho? Leyes específicas de la republica (ley N° 20500, por ejemplo) ley de organizaciones civiles, estatutos corporativos, reglamento relacional interno, reglamento ANFA, normas específicas del torneo, Reglamento General de Torneos Regionales, regulaciones específicas. Todo lo anterior difundido con antelación y conocido con antelación. Las normas específicas son aprobadas por la asamblea general, revisadas y ratificadas por ANFA y luego legalizadas ante notario. En consecuencia se constituyen en instrumento de derecho. Todo eso es el derecho, agréguese también los acuerdos legítimamente adoptados por la asamblea general de los cuales deberá quedar constancia en acta y no ser contrarios a otras disposiciones de orden mayor. APLICACIÓN DEL DERECHO ¿Cuál o cuáles son los fundamentos en derecho de la resolución? A. Articulo N° 235 (REG ANFA) Solo podrá aplicarse alguna sanción disciplinaria de conformidad con las normas de procedimiento contenidas en los reglamentos de ANFA y en las Bases de los torneos que corresponda. B. Articulo N° 142 (REG ANFA) Cuando los espectadores de un encuentro invadan el campo de juego y no acaten los requerimientos del árbitro para abandonarlo, este procederá a suspender el partido. Si la suspensión es motivada por los socios o simpatizantes del club que va ganando, este perderá el partido por cero a uno. C. Artículo N° 143 (REG ANFA) Será la apreciación del árbitro, consignado en su informe, la que determinará que simpatizantes causaron la suspensión y esta apreciación SERA CONSIDERADA PRUEBA SUFICIENTE DE ESTE HECHO. D. Articulo N° 151 (REG ANFA) Desde el momento que se inicia un encuentro, el árbitro es la única autoridad en la cancha y las RESOLUCIONES QUE EL ADOPTE EN LO QUE A JUEGO SE REFIERE, SERAN IRREFUTABLES E INAPELABLES. E. Agréguese otras disposiciones contenidas en las bases específicas en el capítulo “Régimen disciplinario”. PREGUNTAS: En el fundamento de la resolución: ¿Dónde está la injusticia?, ¿el descriterio?, ¿la subjetividad?, ¿la emocionalidad? ¿Dónde está lo vergonzoso del fallo? ¿Quién ARREBATÓ SUEÑOS? O ¿Quién ES EL LADRON DE SUEÑOS? Con mucha pena y preocupación vemos la subjetividad, la emocionalidad, la poca prudencia, la poca responsabilidad al emitir juicios de valor. Moraleja: La responsabilidad en un accidente de tránsito es del policía que cursa un parte y no del que cometió la infracción. CONCLUSION: La Asociación de Fútbol de Rancagua o quienes se sientan perjudicados, debieran entablar una demanda civil por daños y perjuicios en contra del verdadero culpable de ARREBATAR SUEÑOS, ese que con una torpeza y estupidez infinita, ingresó a la cancha y agredió al árbitro. Asi también hay aquí muchas víctimas inocentes de esta torpeza, todos aquellos jugadores de las selecciones clasificadas que sin tener culpabilidad, verán frustrados sus sueños de seguir jugando. Estas asociaciones legítimamente podrían recurrir de protección ante un tribunal de justicia contra quienes resulten responsables de impedirles que sigan jugando, contra quien o quienes arrebataron sus sueños. NO SIGAN BUSCANDO AL ARREBATADOR DE SUEÑOS, O AL LADRON DE SUEÑOS, está más cerca de lo que parece. CORPORACION DEPORTIVA ARFA VI REGION P.J. DECRETO SUPREMO N° 701-040594 MINISTERIO DE JUSTICIA RANCAGUA, 20 DE OCTUBRE DE 2022 |