VIOLENCIA CALLEJERA Se ha comentado en redes sociales los hechos de violencia ocurrido este domingo pasado como consecuencia del partido jugado por el 38° Torneo Regional de Clubes Campeones 2024 (38° TRCC-24) en el sector Cocalán de la comuna de Las cabras, entre Club Deportivo COCALAN y Club Deportivo CONDOR de Pichidegua. Los hechos tristes y lamentables ocurrieron al finalizar el partido y en las inmediaciones anexas al recinto deportivo. Estas situaciones tienen un origen: “la provocación o burla del que ganó o la rabia o ira del que perdió” Cualquiera de las dos razones inevitablemente producen reacciones, y la reacción más común es responder con violencia “con agresión física” la que puede traer graves consecuencia que la ceguera e irracionalidad no logran dimensionar. Y como suele ocurrir muchas veces aparecen las víctimas inocentes, aquellos que no forman parte de la turba y son alcanzados por un proyectil que podrá ser piedra, palo, bala. Como estos hechos son consecuencia del partido de futbol pero una vez que este encuentro finalizó y fuera del recinto deportivo, es necesario señalar lo siguiente: ARFA VI REGION ente organizador de este torneo, el cual se rige por disposiciones previamente establecidas y conocidas (o debiendo ser, conocidas) por todos quienes forman parte de la actividad, aclara lo siguiente: El Reglamento General de Torneos Regionales, en su artículo N° 47 letras h y letra i, define que: h) La Comisión de Ética y Disciplina está facultada para aplicar sanciones temporales a recintos deportivos que por falta de seguridad o mal comportamiento del público provoque la suspensión del encuentro o se produzcan hechos de violencia antes, durante o después de un partido, dentro del recinto. Estas sanciones podrán ser: Perdida transitoria de la condición de local o jugar sin público. i) Los actos de violencia, daño a la propiedad que se generen al exterior o en las inmediaciones de un recinto deportivo, deberán ser denunciados por los afectados a carabineros o iniciar una demanda judicial en contra de los responsables. La situación o hechos de violencia que aquí se citan fueron analizados en reunión con los clubes participantes ayer producto del sorteo realizado para la fase próxima, y teniendo como referencia los artículos precedentes, la jurisprudencia o ámbito de acción del ente organizador, se circunscriben por disposición legal, SOLO A LO QUE OCURRA DENTRO DEL RECINTO DEPORTIVO. Los hechos ocurridos se desarrollan en la vía pública por lo tanto eso significa alterar el orden público y lo posibles detenidos deben ser denunciados por parte de carabineros bien por parte de los afectados a los tribunales competentes. Asesoría Jurídica-ARFA VI REGION |