INFORMA CON RELACIÓN A PARTIDO EN PRIMERA INFANTIL RANCAGUA VS UNIÓN ESPERANZA.

 

16/10/2025

 

 

ARFA VI REGIÓN

CIRCULAR INFORMATIVA

 

Como consecuencia del partido entre Rancagua y Unión Esperanza por las clasificatorias regionales 2025, en categoría primera infantil, debemos informar lo siguiente:


La afiliada Rancagua presentó recurso de impugnación o reclamo solicitando la anulación del partido teniendo como argumento el cambio de un árbitro asistente antes del inicio del partido.

 

La impugnación señalada ha sido declarada inadmisible por las siguientes razones:

 

Por no ajustarse a las disposiciones contenidas en las normativas que regulan esta actividad deportiva y que son:

 

-REGLAMENTO ANFA

-REGLAMENTO GENERAL DE TORNEOS REGIONALES

-BASES ESPECÍFICAS DE LA CATEGORÍA.

 

En esta impugnación NO SE ESPECIFICA que artículos de las normas citadas han sido vulneradas y que ameriten pérdida de puntos o anulación del partido.

 

Los reglamentos ya citados ESTABLECEN con meridiana claridad las faltas administrativas que significan pérdida de puntos.

 

Las mismas normas citadas DEFINEN expresamente cuales son las razones que anulan o suspenden un partido y debe ser reprogramado parcial o totalmente.

 

EN ESTA SITUACIÓN PUNTUAL NO SE CUMPLE CON NINGUNA CAUSAL QUE PUDIESE ESTAR CONSIDERADA EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES.

 

Lo que señala el recurrente o denunciante es que se ejerció una posible PRESIÓN INDEBIDA, AMENAZA, ABUSO DE AUTORIDAD, ORDEN DE LA REGIONAL para que el árbitro cambiara uno de sus asistentes.

 

Es necesario señalar que el ARBITRO TIENE FACULTADES PRIVATIVAS, que sus decisiones son irrefutables, es decir, no admiten recurso de impugnación ulterior.

 

La o las presiones ejercidas en contra del árbitro no están denunciadas ni por el juez del partido ni por el oficial de turno, ni tampoco por al menos uno de los jefes de delegación de los equipos indicados; ahora si alguien tiene antecedentes de que esto ocurrió, debe hacer la denuncia acompañando pruebas ante tribunales, porque podría ser una acción delictiva.

 

Téngase presente que las acciones delictivas son ejecutadas por personas naturales, en consecuencia no está en cuestionamiento –en este caso puntual- el desarrollo del partido y su resultado.

 

Al momento del cambio de asistente –que ocurrió antes del inicio del partido- NO HUBO POR PARTE ALGUNA- una constancia de esta irregularidad.

 

Entonces: ¿se cuestiona este reemplazo del asistente o se estará cuestionando el resultado del partido?

 

Esta circular informativa será protocolizada y legalizada antes notario y tendrá el carácter de documento consultivo jurídico con validez legal para posibles recursos a que haya lugar.

 

Rancagua, 16 de octubre de 2025.