| Toda circular o boletín que se cree con objeto de interpretar algún reglamento específico se entenderá incorporado al mismo, siempre que pudiera esclarecer puntos generales o puntuales que pudiere conducir a distintas interpretaciones. CÓDIGO CIVIL ARTÍCULOS 19, 20, 21, 22,24. CONTEXTO La legislación chilena establece entre muchos, dos ejemplos concretos: a. Para conducir un vehículo el estado otorga una licencia de conducir, quien no la porte y conduce se expone a sanciones que la ley establece. b. Para todo trámite legal el ciudadano debe presentar su cedula de identidad, quien no la porte a lo menos quedará impedido de efectuar algún trámite administrativo o bien ser detenido por la policía en alguna situación puntual. Las personas jurídicas, puntualmente los clubes deportivos son organizaciones de derecho, con certificado de personería jurídica y sujeta a disposiciones legales establecidas por ley y principalmente a disposiciones que contienen sus propios estatutos. Un requisito fundamental para la constitución de un club deportivo es tener un registro de socios, para acreditar su permanencia, es decir, para acreditar su existencia tanto legal como real, un club deportivo debe tener actualizado su registro de socios. En consecuencia ARFA VI REGIÓN, al solicitarles a los clubes deportivos que deben tener un registro de socios, no es una exigencia del fútbol federado, sino un MANDATO ESTATUTARIO que deben cumplir los clubes deportivos. Si un club no contase con un registro de socios estaría INCUMPLIENDO GRAVEMENTE un requisito fundamental para mantener su existencia legal ante la autoridad administrativa competente; municipalidad, IND, ministerio de justicia, registro civil. UN CLUB DEPORTIVO QUE NO CUENTE CON UN REGISTRO DE SOCIOS, SE EXPONE LEGALMENTE A UNA MUERTE CIVIL, que es mucho más grave que no poder participar en un campeonato de fútbol. Esta medida de exigir ACREDITAR una cantidad de público visita, se hará efectiva solo cuando la autoridad administrativa y policial ESTIMEN que un determinado partido es de alta convocatoria y podrían existir riesgos evidente de inseguridad. Si en el caso anterior un club deportivo no tiene acreditación de su público, el local se reserva el derecho de asignarle a la visita un número determinado de entrada, asumiendo el club visita quien le entregue o venda esas entradas. EL VIERNES 13 DE MARZO PRÓXIMO, SE REALIZARÁ UNA REUNIÓN CON LAS ASOCIACIONES PARTICIPANTES EN ESTE TORNEO MAS LA PRESENCIA DE CARABINEROS, MINISTERIO DE SEGURIDAD, DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA ACLARAR Y OPERACIONALIZAR ESTA MEDIDA PREVENTIVA. El tener registro de socios, libro de socios es una OBLIGACIÓN ESTATUTARIA, es un mandato legal que deben cumplir los clubes deportivos, no es UN CAPRICHO de ARFA VI REGIÓN. |